¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

En corto

Con más de un año de trabajo, te tocan mínimo 12 días de vacaciones pagadas. Cada año suben 2 días.

Si ves una tabla con 6, 8 o 10 días, es la anterior a 2023. Ya no vale.

Cuántos días te tocan

Mira tus años cumplidos de trabajo en la empresa. Esos son los días mínimos que marca la ley.

Días de vacaciones mínimos por años de servicio (Ley Federal del Trabajo vigente)
Años cumplidosDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528
26 a 3030

Son días laborables: los días que te tocaría trabajar. Tu empresa puede darte más; menos, no.

Ojo con las tablas viejas. Algunas páginas del gobierno aún muestran la tabla de antes de 2023 (6, 8, 10 y 12 días). Esa ya no vale. Desde el 1 de enero de 2023 manda el artículo 76 de la ley, reformado el 27 de diciembre de 2022 (la llamada reforma de “vacaciones dignas”).

Cómo se hace

Cuenta tus años cumplidos

Cuenta desde el día en que entraste. Si entraste el 15 de marzo de 2023, el 15 de marzo de 2026 cumpliste 3 años.

Por qué: los días dependen de la antigüedad, que es el tiempo que llevas en la empresa.

Busca tus días en la tabla

Usa los años que ya cumpliste, no los que estás cursando. Con 3 años y 8 meses, te tocan los días de 3 años.

Por qué: el derecho nace al cumplir cada año.

Multiplica por tu salario diario

Si quieres saber cuánto sueldo corresponde a esos días: sueldo mensual ÷ 30, por los días de la tabla.

Por qué: las vacaciones se pagan como si trabajaras: tu sueldo llega normal, no es un pago aparte. Lo extra es la prima vacacional.

Ejemplo con números

Si entraste hace 3 años y ganas $12,000 al mes:

  1. Días que te tocan (3 años): 16.
  2. Salario diario: 12,000 ÷ 30 = $400.
  3. Sueldo de tus días de vacaciones: 16 × 400 = $6,400 (ya va en tu pago normal).

Otro caso: si llevas 7 años, te tocan 22 días. Con el mismo sueldo: 22 × 400 = $8,800.

Casos que cambian el resultado

  • Menos de un año: todavía no te toca el periodo completo. Si dejas la empresa antes del año, te pagan una parte proporcional al tiempo trabajado (art. 79).
  • No se cambian por dinero: la ley dice que las vacaciones no se compensan con dinero. Debes tomarlas.
  • Cuándo las tomas: la empresa debe darlas en los seis meses siguientes a que cumplas el año (art. 81). Cada año te debe entregar una constancia con tu antigüedad, tus días y la fecha en que los disfrutas.
  • ¿Se acumulan? Los artículos de vacaciones (76 a 81) no hablan de acumularlas ni dicen que se pierdan. Dicen que la empresa debe concederlas dentro de esos seis meses y que no se cambian por dinero. En la práctica, muchas empresas las programan durante el año siguiente; revisa lo que diga tu contrato. Si no te las dan, el derecho a reclamarlas prescribe en general en un año, contado desde que la empresa debía dártelas (art. 516). Pídelas a tiempo y guarda tu constancia.
  • Mínimo 12 días seguidos: de tu total, al menos 12 deben ser continuos. Tú decides cómo repartir el resto (art. 78).
  • Trabajo por temporada o discontinuo: te toca la parte proporcional a los días que trabajaste en el año (art. 77).
  • Contrato o empresa: si tu contrato da más días, valen los de tu contrato.

Para saber cuánto cobras de prima por esos días, ve cómo se calcula la prima vacacional. Si prefieres que la cuenta la haga una herramienta, usa la calculadora de vacaciones. La prima también tiene una parte libre de impuestos; la misma lógica del aguinaldo e ISR aplica ahí.

Fuente oficial

Los artículos 76 a 81 de la Ley Federal del Trabajo fijan los días, la continuidad, la no compensación, la prima y los plazos. El artículo 516 fija en un año la prescripción de las acciones de trabajo. Consúltalos en el texto de la LFT (se abre en una pestaña nueva) (última reforma DOF 14-05-2026). El artículo 76 se reformó el 27 de diciembre de 2022.

La ley dice 12 días el primer año, 2 más por cada año hasta 20, y desde el sexto año, 2 más por cada cinco de servicio. De ahí sale la tabla. La publica, por ejemplo, el Centro de Conciliación Laboral de Sinaloa (se abre en una pestaña nueva).

Páginas como las de PROFEDET (se abre en una pestaña nueva) y STPS (se abre en una pestaña nueva) aún pueden mostrar la tabla anterior a 2023. Si hay diferencia, manda la ley vigente.

Revisado el 4 oct 2026.

Esta guía informa. No es asesoría legal. Tu contrato o tu empresa pueden dar más que la ley.

Calcula tus vacaciones y tu prima